Se recuerda, según el Art. 47º del Reglamento Electoral: “Para evitar la aplicación de una multa según el Art. 47 de la Ley 7512 el asociado que no concurriera a emitir su voto deberá presentar la justificación dentro de los siete (7) días corridos de efectuado el comicio”. Valores según Resolución de Asamblea Anual Ordinaria 2019.