Consejo Directivo del CPT
Período Junio 2022 a Junio 2025
Consejeros Directivos
Lic. María Fabiana Lávaque
PRESIDENTA
Lic. Silvana Lilia Contreras
VICEPRESIDENTA
Lic. Ana Valentina Golobisky
SECRETARIA GENERAL
Lic. Marcela Armella Rodriguez
TESORERA
Carlos Julián Cabral
PROTESORERO
Psic. Maria Paula Quintar
SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES
Sol Forgas
VOCAL TITULAR 1°
Mariana Lucía Ponce
VOCAL TITULAR 2°
María Pilar Padilla
VOCAL TITULAR 3°
Delegación Sur
Lic. Analía Grande
DELEGADA
Lic. Ivanna Andrade
SUBDELAGADA
EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE TUCUMÁN ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL.
Resoluciones del Consejo Directivo
Resolución 001
En respuesta a nota número 1766, del dia 3 de octubre del corriente año presentada por Psicólogo Luis Ignacio Gordillo DNI 34.133.132, en la cual presenta constancias legalizadas que acreditan que no ejerce como psicólogo en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán y donde además solicita se publique aclaraciones y rectificaciones en medio públicos.
Analizada las copias surge que : cumple funciones como encargado mayor, categoría 26.01 personal administrativo en la Cámara Penal Sala I. También consta que realiza tareas administrativas: instruye y decreta causas, prepara juicios y elabora las actas correspondientes. Se especifica que no cumple funciones como psicólogo del Poder Judicial dado que no tiene cargo de funcionario y que no desempeña funciones ninguna función en la oficina a fin a su profesión dicha constancia lleva la firma bajo la firma de la Licenciada
Teresa Comolli de Meloni. También adjunta acordada n° 1196 del año 2010 de designación como Ayudante Judicial, también acompaña acordadas n° 1022 del año 2019. Y certificación de la Excma Cámara Penal Sala I donde reitera las funciones.
Dicha documentación es presentada en el marco de las actuaciones llevada a cabo por el Colegio de Psicólogos, en cumplimiento de la ley 7512, articulo 2, articulo 3 y articulo 4, donde se solicito nomina de profesionales con títulos universitario psicólogos, pedido que fuera evacuado por Corte Suprema de Tucumán, informando la nomina de dependientes con títulos universitarios de psicólogos, de donde se pudo constatar la existencia de profesionales con matrículas suspendida y sin matriculas, lo cual se informo, no recibiendo al día de la fecha en forma oficial respuesta, por parte de las autoridades correspondiente.
Que en el caso, el cumplimiento de tareas administrativas o de gestión referenciadas no implican ejercicio de la profesión en los términos de la ley 7512 articulo 4, por ende no pesa sobre el mismo la obligación de matricularse. No obstante ello no dispensa al profesional de matricularse en caso de ejercicio privado ya que no existe incompatibilidad de detentar cargo público y ejercer de manera privada. Tampoco lo dispensa de matricularse en caso de cambios de funciones que si importen un ejercicio profesional debiendo dar la Corte Suprema de Justicia cumplimiento con el artículo 3 de la ley 7512 también.
Recordamos que las actuaciones son impulsadas en orden a la Constitución Provincial, Ley 7512 y Dictamen de Fiscalía de Estado de año 2016 emitido por el Dr Daniel Leiva
En merito a lo expuesto el HCD Resuelve:
Art1: Pase el archivo en forma provisoria, las actuaciones administrativas del colegio de psicólogos realizadas. Pasando a archivo total y/o actuaciones correspondientes, cuando se reciba dictamen de autoridades de la Corte Suprema, en relación al caso de psicólogos que cumple funciones administrativas y/o gestión si cumplen o no con el articulo 4 inc 2 de la ley 7512.
Art2: Pase al área de prensa y difusión del colegio de psicólogos de Tucumán, para que se informe en las redes sociales oficiales, pagina web del colegio de psicólogos, y otros medios públicos ( La Gaceta ), que el Psicólogo Luis Ignacio Gordillo cumple funciones administrativas en el Excma Camara Penal Sala I, y no como psicólogo que realiza tareas de incumbencias del área de psicología jurídica/forense.
Art3. Notifique a las partes y archivese
Resolución 002
En respuesta a nota número 1772, del dia 3 de octubre del corriente año presentada por Psicóloga Ivanna Estefania Cabello Rendace, DNI 34.287.242, en la cual presenta constancias legalizadas que acreditan que no ejerce como psicóloga en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán y donde además solicita se publique aclaraciones y rectificaciones en medio públicos.
Analizada las copias de certificado de trabajo, de donde surge que cumple funciones como encargada auxiliar, con antigüedad de tres años, siendo su ingreso el día 20/04/2016, dicha documentación lleva la firma de: Cristina Serrano Secretaria Judicial, mas una constancia que determina que la Licenciada realiza tareas administrativas en el Juzgado de Paz de Tafí Viejo, bajo la firma de la Licenciada Teresa Comolli, Secretaria de Corte y Directora de RR.HH del Poder Judicial y del Juez de Paz el Sr. Juan Carlos Cipriani. También adjunta
copia legalizada de su nombramiento en el Poder Judicial, año 2016.
Dicha documentación es presentada en el marco de las actuaciones llevada a cabo por el Colegio de Psicólogos, en cumplimiento de la ley 7512, articulo 2, articulo 3 y articulo 4, donde se solicito nomina de profesionales con títulos universitario psicólogos, pedido que fuera evacuado por Corte Suprema de Tucumán, informando la nomina de dependientes con títulos universitarios de psicólogos, de donde se pudo constatar la existencia de profesionales con matrículas suspendida y sin matriculas, lo cual se informo, no recibiendo al día de la fecha en forma oficial respuesta, por parte de las autoridades correspondiente.
Que en el caso, el cumplimiento de tareas administrativas o de gestión referenciadas no implican ejercicio de la profesión en los términos de la ley 7512 articulo 4, por ende no pesa sobre el mismo la obligación de matricularse. No obstante ello no dispensa al profesional de matricularse en caso de ejercicio privado ya que no existe incompatibilidad de detentar cargo público y ejercer de manera privada. Tampoco lo dispensa de matricularse en caso de cambios de funciones que si importen un ejercicio profesional debiendo dar la Corte Suprema de Justicia cumplimiento con el artículo 3 de la ley 7512 también.
Recordamos que las actuaciones son impulsadas en orden a la Constitución Provincial, Ley 7512 y Dictamen de Fiscalía de Estado de año 2016 emitido por el Dr Daniel Leiva
En merito a lo expuesto el HCD Resuelve:
Art1: Pase el archivo en forma provisoria, las actuaciones administrativas del colegio de psicólogos realizadas. Pasando a archivo total y/o actuaciones correspondientes, cuando se reciba dictamen de autoridades de la Corte Suprema, en relación al caso de psicólogos que cumple funciones administrativas y/o gestión si cumplen o no con el articulo 4 inc 2 de la ley 7512.
Art2: Pase al área de prensa y difusión del colegio de psicólogos de Tucumán, para que se informe en las redes sociales oficiales, pagina web del colegio de psicólogos, y otros medios públicos ( La Gaceta ), que la Psicóloga Ivanna Estefanía Cabello Rendance, cumple funciones administrativas en el Juzgado de Paz en la Ciudad de Tafi Viejo, y no como psicóloga que realiza tareas de incumbencias del área de psicología jurídica/forense
Art3. Notifique a las partes y archivese.
Resolución 003
Res. 003-20
San Miguel de Tucumán, Acta N° 656/20
En cumplimiento del Art 33 y 35 del Reglamento del Tribunal de Ética, el HCD del Colegio de Psicólogos de Tucumán, informa que:
Habiéndose cumplido los plazos de la Res. del Tribunal de Ética N° 5 de 2019, y efectivizado el correcto cumplimiento de la sanción disciplinaria se procede al archivo de las actuaciones.
En cuanto a la Res N° 4 y 6 del Tribunal de Ética del CPT de 2019 respectivamente, se establece la vigencia de sanción disciplinaria entre el 1/2/2020 hasta el 1/2/2022, a la matricula 1511.
Comisión Directiva del Colegio de Psicólogos de Tucumán
Resolución 004
Res. 004
Acta 707 del 7 de febrero de 2024
Visto:
Las numerosas denuncias realizadas por obras sociales y por afiliados a las mismas contra prestadores que presuntamente facturan prácticas no realizadas
Las reiteradas situaciones donde auditoría también detecta facturación por prácticas no realizadas bajo la forma de facturación a los propios familiares y allegados del prestador a quienes no se puede tratar por obvias razones de índole ética
Que en secretaría de asuntos profesionales constan los antecedentes de diversos descargos donde los prestadores denunciados atribuyen estas facturaciones a “errores involuntarios” propios o de su personal administrativo; o al hecho de que fue pactado con los denunciantes facturar sesiones no realizadas que implican la falsificación de sus firmas aunque estos a posteriori lo desconozcan , o al hecho de que los denunciantes consintieron que su número de afiliado fuera utilizado por un familiar o allegado aunque estos a posteriori lo desconozcan , siendo todas estas cuestiones incompatibles con una buena práctica profesional y con la ética
Que la comisión de un error involuntario podría explicar un error aislado en la presentación de un mes de facturación, pero no puede explicar la persistencia de facturación por prácticas no efectuadas a lo largo de dos o más meses
Que la presentación de facturación por prácticas no realizadas implica además la mayoría de las veces falsificar la firma del denunciante, lo cual constituye un delito penal por el cual el colegio queda obligado a debe poner a disposición de la autoridad competente cuando esto es requerido, obligación que nace a la luz de ser una persona pública no estatal
Que este tipo de prácticas cuando efectivamente se constatan ponen en cuestión no solo el accionar del profesional tratante sino además el prestigio de nuestra profesión y los convenios colectivos con obras sociales que el colegio suscribe
La necesidad de tomar medidas de tipo administrativas apoyadas en las obligaciones que posee este consejo a la luz de la ley 7512 artículos 4 ( inciso 1,2) y 7
Resuelve:
1.en caso de detectarse o denunciarse facturaciones por prestaciones no realizadas, o facturación a nombre de personas a las cuales no se puede tratar por cuestiones éticas, o facturación a terceros que declaran no haber sido asistidos, se requerirá al prestador un descargo a los fines de esclarecer y evaluar las circunstancias del caso. Atento a los antecedentes este consejo anticipa que el error administrativo del prestador o sus asistentes administrativos no opera de defensa exculpatoria, salvo circunstancias extraordinarias que serán analizadas de manera restrictiva.
- Producido el descargo la secretaría de asuntos profesionales emitirá un dictamen que será elevado al consejo para su consideración. En todos los casos en que se constate facturación de prestaciones no realizadas que no se puedan explicar por un error administrativo factible de haber sido cometido involuntariamente el hcd deberá:
Elevar todos los antecedentes en torno a estas situaciones al hte para que el mismo determine la formación o no de causa ética.
Retener el pago de las prestaciones no realizadas
En caso de que el pago ya se hubiera efectuado solicitar la devolución de la suma indebidamente percibida. En caso de que el profesional no devuelva voluntariamente la suma indebidamente percibida, proceder a la retención compulsiva de su facturación hasta cubrir el total de la misma.
Aplicar una multa equivalente al 100% de la facturación presentada al valor de la prestación actualizado al momento de la multa. El monto recaudado en concepto de multas se destinará a las áreas de extensión a la comunidad y formación.
3.no se incluye dentro de este accionar el cobro de sesiones a las que el paciente no asiste sin aviso o avisa sin antelación suficiente, siempre que esta modalidad se haya explicitado en el contrato terapéutico.
Siendo un acto administrativo de alcance general a los fines del artículo 10 inciso 1, publíquese esta resolución en todos los medios de difusión de la institución.
Archivese-