Consejo Directivo del CPT

Consejeros Directivos

Sol Forgas

PRESIDENTA

Lic. Ana Valentina Golobisky

VICEPRESIDENTA

Ana Paula Lionti

SECRETARIA GENERAL

Fernanda Albertus

TESORERA

Betina Castro

PROTESORERA

Mariana Ponce

SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES

Marcela Mammana

VOCAL TITULAR PRIMERA

Karina Hormigo

VOCAL TITULAR SEGUNDA

Mariana Diez Del Valle

VOCAL TITULAR TERCERA

Mario Haro Almerico

Mario Haro Almerico

VOCAL SUPLENTE PRIMERO

Marcos Jiménez

Marcos Jiménez

VOCAL SUPLENTE SEGUNDO

Maximiliano Ferreyra Moyano

Maximiliano Ferreyra Moyano

VOCAL SUPLENTE TERCERO

Delegación Sur

Lic. Analía Grande

DELEGADA

Psic. Sergio del Solar

SUBDELAGADO

EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE TUCUMÁN ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL.

Resoluciones del Consejo Directivo

Resolución 004

Res. 004

Acta 707 del 7 de febrero de 2024

Visto:

Las numerosas denuncias realizadas por obras sociales y por afiliados a las mismas contra prestadores que presuntamente facturan prácticas no realizadas

Las reiteradas situaciones donde auditoría también detecta facturación por prácticas no realizadas bajo la forma de facturación a los propios familiares y allegados del prestador a quienes no se puede tratar por obvias razones de índole ética

Que en secretaría de asuntos profesionales constan los antecedentes de diversos descargos donde los prestadores denunciados  atribuyen estas facturaciones  a “errores involuntarios” propios o de su personal administrativo;  o al hecho de que fue pactado con los denunciantes  facturar sesiones no realizadas que implican la falsificación de sus firmas aunque estos a posteriori lo desconozcan , o al hecho de que los  denunciantes consintieron que su  número  de afiliado fuera utilizado por un familiar o allegado aunque estos a posteriori lo desconozcan , siendo todas estas cuestiones incompatibles con una buena práctica profesional y con la ética

Que la comisión de un error involuntario podría explicar un error aislado en la presentación de un mes de facturación, pero no puede explicar la persistencia de facturación por prácticas no efectuadas a lo largo de dos o más meses

Que la presentación de facturación por prácticas no realizadas implica además la mayoría de las veces falsificar la firma del denunciante, lo cual constituye un delito penal por el cual  el colegio queda obligado a debe poner a disposición de la autoridad competente cuando esto es requerido, obligación que nace a la luz de ser una persona pública no estatal

Que este tipo de prácticas cuando efectivamente se constatan ponen en cuestión no solo el accionar del profesional tratante sino además el prestigio de nuestra profesión y los convenios colectivos con obras sociales que el colegio suscribe

La necesidad de tomar medidas de tipo administrativas apoyadas en las obligaciones que posee este consejo a la luz de la ley 7512 artículos 4 ( inciso 1,2)  y 7

Resuelve:

1.en caso de detectarse o denunciarse facturaciones por prestaciones no realizadas, o facturación a nombre de personas a las cuales no se puede tratar por cuestiones éticas, o facturación a terceros que declaran no haber sido asistidos, se requerirá al prestador un descargo a los fines de esclarecer y evaluar las circunstancias del caso. Atento a los antecedentes este consejo anticipa que el error administrativo del prestador o sus asistentes administrativos no opera de defensa exculpatoria, salvo circunstancias extraordinarias que serán analizadas de manera restrictiva.

  1. Producido el descargo la secretaría de asuntos profesionales emitirá un dictamen que será elevado al consejo para su consideración. En todos los casos en que se constate facturación de prestaciones no realizadas que no se puedan explicar por un error administrativo factible de haber sido cometido involuntariamente el hcd deberá:

Elevar todos los antecedentes en torno a estas situaciones al hte para que el mismo determine la formación o no de causa ética.

Retener el pago de las prestaciones no realizadas

En caso de que el pago ya se hubiera efectuado solicitar la devolución de la suma indebidamente percibida. En caso de que el profesional no devuelva voluntariamente la suma indebidamente percibida, proceder a la retención compulsiva de su facturación hasta cubrir el total de la misma.

Aplicar una multa equivalente al 100% de la facturación presentada al valor de la prestación actualizado al momento de la multa. El monto recaudado en concepto de multas se destinará a las áreas de extensión a la comunidad y formación.

3.no se incluye dentro de este accionar el cobro de sesiones a las que el paciente no asiste sin aviso o avisa sin antelación suficiente, siempre que esta modalidad se haya explicitado en el contrato terapéutico.

Siendo un acto administrativo de alcance general a los fines del artículo 10 inciso 1, publíquese esta resolución en todos los medios de difusión de la institución.

Archivese-

RESOLUCIÓN N° 1/2025

COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE TUCUMÁN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 1/2025

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 10 de diciembre de 2026.

VISTO: Lo tratado en la Sesión de Consejo Directivo de la fecha, según consta en el ACTA N° 736, respecto a la gestión de archivos físicos en la oficina de Obras Sociales; y

CONSIDERANDO:

  • Que es responsabilidad administrativa y profesional de cada prestador conservar una copia fiel de la planilla de facturación presentada mensualmente ante esta institución.
  • Que ha transcurrido un tiempo prudencial suficiente para que los ejemplares archivados en el Colegio hayan cumplido con el ciclo de facturación y los pagos correspondientes hayan sido ejecutados.
  • Que la saturación del archivo documental genera una necesidad imperativa de optimizar el espacio físico disponible en la sede del Colegio, haciendo necesaria una depuración técnica y segura.
  • Que resulta indispensable otorgar un plazo razonable para que los profesionales verifiquen sus registros y realicen observaciones antes de proceder a la disposición final de la documentación.

POR ELLO: EL CONSEJO DIRECTIVO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a los prestadores a verificar el estado de sus facturaciones y eventuales reclamos correspondientes a los períodos que se comunicarán oportunamente a través de los canales oficiales de la institución.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER un plazo perentorio de 7 (siete) días hábiles, contados a partir de la publicación de los períodos alcanzados, para que los interesados presenten cualquier reclamo formal pertinente.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que, una vez vencido el plazo otorgado sin que se hayan registrado reclamos, se procederá a la eliminación y destrucción de las planillas físicas archivadas en el Colegio. A partir de dicho momento, la tenencia del resguardo documental quedará bajo exclusiva responsabilidad del prestador.

ARTÍCULO 4°.- ARTÍCULO 4°.- DISPONER la publicación del texto completo de la presente resolución en la página web oficial. Asimismo, ENCOMENDAR la difusión masiva del llamado a verificar reclamos a través del canal de WhatsApp de Obras Sociales, correo electrónico institucional y redes sociales (Instagram y Facebook).

ARTÍCULO 5°.- ARCHIVESE.

RESOLUCIÓN 1/2026

COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE TUCUMÁN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 1/2026

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 3 de marzo de 2026.

VISTO:

La necesidad de actualizar y regularizar el Padrón de Prestadores de Obras Sociales del Colegio de Psicólogos de Tucumán; y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de este Consejo Directivo velar por la transparencia y la eficiencia en la administración de los convenios colectivos vigentes con los distintos entes financiadores de salud.

Que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y las diversas Obras Sociales nacionales y provinciales exigen de manera recurrente la actualización de los datos filiatorios y de registro nacional de los profesionales que integran nuestro padron.

Que el actual estado de la base de datos requiere una depuración técnica para garantizar que todos los prestadores activos cumplan con los requisitos legales y éticos indispensables para el ejercicio de la profesión y el cobro de honorarios.

Que la correcta gestión presupuestaria y la equidad en la distribución de cupos prestacionales, en los casos que corresponda, dependen de contar con información fidedigna y actualizada de cada prestador/a.

POR ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE TUCUMÁN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER la realización de un REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO de todos los profesionales psicólogos y psicólogas inscriptos en el Padrón de Prestadores de Obras Sociales de esta institución.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que el proceso de reempadronamiento se informara por los canales oficiales de difusion del CPT y que se dara inicio a partir del 30 de marzo hasta el día 15 mayo inclusive del corriente año.

ARTÍCULO 3°: DETERMINAR como requisitos excluyentes para el reempadronamiento la presentación de la siguiente documentación: Constancia vigente del Registro Nacional de Prestadores (SSS)

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que el incumplimiento del reempadronamiento en los plazos estipulados dará lugar a la baja provisoria de los padrones de las Obras Sociales en convenio, hasta tanto el profesional regularice su situación administrativa.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que, en el marco del articulo 7 del Reglamento del Consejo Directivo. desde la Secretaría de Asuntos Profesionales se podra solicitar a los prestadores toda la documentación exigida por las Obras Sociales, entidades de Medicina Prepaga y otros terceros pagadores, siempre que dicha documentación se encuentre prevista en los convenios vigentes o sea legalmente exigible al Colegio y profesionales.

Esto incluye, pero no se limita a:

  • Certificados de Seguro de Responsabilidad Civil (Mala Praxis) con vigencia actualizada.
  • Documentación respaldatoria de atención en Consultorios Habilitados por la autoridad competente.
  • Constancias impositivas y de ética profesional.

Es deber del prestador proveer la información solicitada en tiempo y forma. El incumplimiento de esta entrega podrá facultar al Colegio a suspender temporalmente al prestador del padrón de la obra social solicitante hasta tanto se regularice su situación.

ARTÍCULO 6°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese