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¡ATENCION! A PARTIR DEL 1/4/2026 LOS AFILIADOS DE ASUNT DEBEN ABONAR COPAGO A LOS PRESTADORES.

El monto a facturar en la planilla del CPT es la DIFERENCIA ENTRE AL ARANCEL DE LA PRESTACION Y EL COPAGO. Ej.: valor prestación $21800, copago plan base $10900 (esto paga el paciente al prestador), monto a facturar en la planilla del CPT: $10900.-

Modalidad de autorización:

  • Sistema de validación online: El prestador, previa acreditación del afiliado mediante la credencial digital que este le exhibirá desde su app, podrá generar la orden de autorización ingresando al sistema de validación online de ASUNT para prestadores (https://asunt.bymovi.com). De este modo, obtendrá la orden de autorización de las prestaciones en un archivo PDF que debe imprimir y en el cual dejara registro de las fechas de las sesiones y las firmas del paciente. En esta orden estará indicado el valor total de copago que debe abonar el afiliado al prestador, el plan del mismo y el numero de autorización. Se deben completar todos los campos de la orden. Al momento de presentar la facturación en el CPT debe adjuntar a la orden autorizada el pedido correspondiente (nombre completo del paciente + N° de afiliado + diagnóstico o diagnóstico presuntivo + que es lo que se solicita (por ejemplo: solicito sesiones individuales de psicoterapia) + código de la prestación que se solicita indicando la cantidad (por ejemplo: 330101 x4) + firma y sello del prestador + fecha del pedido).

 A continuación, dejamos el link donde podrán descargar el instructivo para acceder al sistema de validación y obtener la orden autorizada:

En caso de tener problemas con su mail y contraseña, contactarse con prestadores@colpsicologostuc.org.ar para que se realice la gestión correspondiente.

TENER EN CUENTA A PARTIR DEL 1 DE MAYO:

La atención es únicamente presencial.

¡IMPORTANTE! Fechas de sesiones: la primera sesión del mes debe ser igual o posterior a la fecha de autorización de la orden SIN EXCEPCION. Ejemplo: Si la fecha de autorización de la orden es el 9 de abril, la primera sesión del mes puede fecharse a partir de ese mismo día. En cuanto al pedido que emite el profesional este debe tener una fecha anterior o igual al día en que la orden fue autorizada por la obra social. Las sesiones deben tener una frecuencia de 7 días entre sí. No se aceptarán fechas correspondientes a sábados, domingos ni feriados.

En la orden deben registrarse las fechas de las sesiones y las firmas de conformidad del paciente.

En casos de Psicoterapia Familiar o de Pareja, deben firmar todos los integrantes que hayan recibido la prestación en cada sesión.

Psicodiagnóstico: Para esta práctica no se requiere la presentación de un informe escrito adjunto a la facturación.

¡IMPORTANTE! PLAZO DE PRESENTACIÓN: Todas las órdenes autorizadas dentro del mes calendario deben presentarse en ese mismo período. No se aceptará la presentación de autorizaciones de meses anteriores. Sugerimos realizar la autorización de las órdenes durante los primeros 5 días hábiles del mes. Es la única forma de garantizar que las 4 sesiones (con el intervalo obligatorio de 7 días) queden comprendidas dentro del mismo período mensual, respetando que no sean días sábados, domingos ni feriados.

Facturación:

Al momento de presentar facturación en el Colegio, se debe presentar: pedido + orden autorizada impresa con las firmas de los pacientes + triplicado de las planillas del colegio (facturar la diferencia del arancel con el copago que corresponda según plan).

DISCAPACIDAD:

Sin modificaciones, continua con la modalidad vigente de autorización y presentación de la facturación.

Para brindar prestaciones por discapacidad con ASUNT debe solicitar ser incorporado al padrón enviando mail a prestadores@colpsicologostuc.org.ar y esperar a que se le den las indicaciones para esta gestión.