Reempadronamiento

REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE PRESTADORES 2026

El Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de Tucumán informa a todos sus matriculados que, mediante Resolución de Consejo (1/2026 – 11 de marzo 2026), se dispone el inicio del proceso de Reempadronamiento Obligatorio para todos los prestadores de Obras Sociales y Medicina Prepaga.

INSTRUCTIVO PARA EL REEMPADRONAMIENTO

Para completar el proceso, siga los pasos que se detallan a continuación:

1. Formulario de Datos

Complete todos los campos requeridos en el siguiente enlace:

2. Declaración Jurada (DDJJ)

Se adjunta a este comunicado el modelo de Declaración Jurada. La misma debe ser descargada, completada, firmada y sellada por el profesional. Luego, deberá ser escaneada o fotografiada para ser cargada como archivo (PDF o imagen) dentro del formulario anterior.

3. Guía Integral de Trámites en el Registro Nacional de Prestadores (RNP) Superintendencia de Salud

Se adjunta también una Guía Integral paso a paso para gestionar los trámites ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Recuerde que es requisito obligatorio cargar su Resolución de Inscripción en el RNP en el formulario de reempadronamiento. Si no cuenta con el documento, la guía le explicará cómo descargarlo desde el portal de trámites finalizados de la SSS.

¿Por qué es necesario este reempadronamiento?

Esta medida responde a la necesidad institucional de llevar adelante la reinscripción del Colegio ante el Registro Nacional de Prestadores (RNP), ya que nos encontramos en tiempo de actualizar la misma. Para ello, es estrictamente necesario contar con la base de datos actualizada de todos nuestros profesionales asi como con la documentacion requerida par esto.

Lo más importante es que cada prestador debe acreditar fehacientemente:

  • Resolución de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores (RNP).
  • Número de inscripción actualizado.
  • Domicilio laboral en consultorio debidamente habilitado.

Contar con esta información en orden es lo único que garantiza la fluidez en los procesos de auditoría y evita inconvenientes en la liquidación de los pagos por parte de las prestadoras.

Plazos y Consecuencias

  • Período de reempadronamiento: Desde el 30 de marzo al 15 de mayo del corriente año.
  • Vencimiento: Quienes no completen el proceso en el plazo estipulado quedarán fuera del padrón de prestadores. Esto implica la imposibilidad de brindar atención y facturar prestaciones a afiliados de las obras sociales con convenio colectivo hasta tanto regularicen su situación documental.