La ley 7512, en el capítulo III, hace referencia a la obligatoriedad de la matrícula para el ejercicio de la profesión.
¿Puedo firmar informes, certificaciones, licencias, historias clínicas si no tengo al día mi matrícula?
El art.12 del Reglamento de Matrícula hace referencia a la matrícula activa, inactiva (por falta de pago), suspendida (por motivos varios especificados en el artículo mencionado) y baja de matrícula (cancelación por fallecimiento o sanción del TE).
No se debe ejercer la profesión con la matrícula inactiva, suspendida o cancelada, ya que no tiene validez ninguna documentación firmada en esas condiciones. Por lo tanto, se perjudica a terceros (pacientes, instituciones, etc.) y se hace ejercicio ilegal de la profesión, siendo pasible de sanción ética y también denuncia penal.
Te sugerimos que no olvides mantener tu matrícula activa, como parte de una práctica responsable, ética y para poder ejercer libremente tus derechos, obligaciones y beneficios como colegiado.
Tribunal de Ética y Disciplina