La Junta Electoral del Colegio de Psicólogos de Tucumán, informa lo siguiente:
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Recordar lo establecido en el artículo 37, cap. 5 (Reglamento Electoral) referido al uso de logotipo del Colegio de Psicólogos: “Las listas no podrán utilizar el logotipo del Colegio de Psicólogos de Tucumán para la publicidad en sus campañas ni en los votos”.
- Recodar lo establecido en el artículo 28, cap. 5 (Reglamento del Consejo Directivo) referido al plazo para las licencias automáticas de candidatos/as que cumplan funciones en el Consejo Directivo al momento de las elecciones: “Los miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Ética, o de Sindicatura que quiera presentarse como candidato a otro cargo, su licencia será en forma automática al momento de oficialización de lista dispuesto por junta electoral. En caso de no resultar electo, retoma sus funciones hasta la finalización de mandato”.
- El inicio de la veda electoral se iniciará 24 horas antes del acto eleccionario.
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Sugerimos iniciar los actos de campaña una vez oficializadas las listas.