
Estimados/as prestadores/as:
Frecuentemente, muchos de los pacientes que asisten a nuestras consultas y se encuentran bajo tratamiento psicológico activo obtienen, en el transcurso del mismo, su Certificado Único de Discapacidad (CUD). Este hito legal y administrativo implica que el afiliado deba migrar de su cobertura actual hacia el Plan de Discapacidad de la obra social.
Lamentablemente, ante esta situación, el esquema administrativo anterior imponía un plazo de espera de 30 días hábiles para poder comenzar a autorizar, y brindar, las prestaciones por discapacidad (código 330111). Esta excesiva demora obligaba a interrumpir de manera abrupta el tratamiento que el afiliado ya venía sosteniendo, dejándolo sin atención psicológica precisamente en un momento de alta vulnerabilidad durante mas de un mes.
Ante esta problemática que afectaba tanto el derecho de los pacientes como el ejercicio profesional de los prestadores y las prestadoras, se realizaron desde la Presidencia y la Secretaria de Asuntos Profesionales las gestiones necesarias con Auditoría de Salud Mental, Gerencia Prestacional e Intervención del Subsidio de Salud.
Como resultado de estas mesas de trabajo, nos complace informar que se ha logrado un importante beneficio: a partir de ahora, cuando un afiliado pase de un plan cualquiera al Plan de Discapacidad, solo deberán transcurrir 7 días de corrido entre la última vez que se autorizó la prestación de Psicoterapia Individual (Código 330110) y la efectiva autorización de la Psicoterapia por Discapacidad (Código 330111).
Con este logro institucional, garantizamos que el cambio de estatus administrativo no vulnere la salud mental del paciente, asegurando la continuidad del proceso terapéutico y simplificando la labor de nuestros profesionales.